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Digesto

R.1838

Condiciones de los elementos de urbanización:
Estacionamientos. Los estacionamientos deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 1006 y deberán formar parte o estar comunicados directamente con un itinerario peatonal con nivel adecuado o básico según corresponda.

D.3704

Las batidoras y conservadoras -sea por su construcción como por la ubicación en que se dispongan- deberán:
a) Asegurar una máxima higiene en la elaboración;
b) Estar a cubierto de contaminaciones;

D.4107.3

Todos los establecimientos deberán poseer en su fachada exterior, un anuncio que identifique al inmueble como " CASA DE INQUILINATO".

D.3233

Cada vez que se ocupe la calzada con el entarimado a que se hizo referencia se deberá realizar, en la baranda, un balizamiento nocturno.

D.4090

En cualquier caso que existieran dispcrepancias en relación a la clasificación del grupo, se estará -habida cuenta de su especialidad- a la que otorgue el Ministerio de Industria y Energía.

D.4080

Únicamente se permitirán depósitos de madera o leña en predios ubicados fuera del radio limitado por las calles San Frutuoso, Agraciada, Vilardebó, Garibaldi y Bulevar Artigas comprendidas ambas aceras.

D.4213

Se exigirá, en estos casos, el cumplimiento de los requisitos de este capítulo, referentes a inspecciones y pruebas.

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