Condiciones de los elementos de urbanización:
Estacionamientos. Los estacionamientos deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 1006 y deberán formar parte o estar comunicados directamente con un itinerario peatonal con nivel adecuado o básico según corresponda.
Digesto
R.1838
D.3704
Las batidoras y conservadoras -sea por su construcción como por la ubicación en que se dispongan- deberán:
a) Asegurar una máxima higiene en la elaboración;
b) Estar a cubierto de contaminaciones;
D.4107.3
Todos los establecimientos deberán poseer en su fachada exterior, un anuncio que identifique al inmueble como " CASA DE INQUILINATO".
D.3233
Cada vez que se ocupe la calzada con el entarimado a que se hizo referencia se deberá realizar, en la baranda, un balizamiento nocturno.
D.4090
En cualquier caso que existieran dispcrepancias en relación a la clasificación del grupo, se estará -habida cuenta de su especialidad- a la que otorgue el Ministerio de Industria y Energía.
D.4080
Únicamente se permitirán depósitos de madera o leña en predios ubicados fuera del radio limitado por las calles San Frutuoso, Agraciada, Vilardebó, Garibaldi y Bulevar Artigas comprendidas ambas aceras.
D.4213
Se exigirá, en estos casos, el cumplimiento de los requisitos de este capítulo, referentes a inspecciones y pruebas.
