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Digesto

R.1801

Accesos diferenciados. Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por las puertas que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.

D.4202

En caso de que los ascensores o montacargas hayan sido instalados con anterioridad al 20 de diciembre de 1940 y reúnan las necesarias condiciones de seguridad, se le podrá otorgar la aprobación, de acuerdo con el siguiente régimen de tolerancia:

D.3623

La Inspección de Espectáculos Públicos llevará un registro de todas las canchas habilitadas.

R.1898

El Servicio de Tierras y Viviendas, llevará un registro de propietarios o promitentes compradores que se acojan a este régimen.

R.1905

INICIO ANTICIPADO DE OBRA.
El trámite de Inicio Anticipado de Obra, es de carácter optativo y con causa debidamente fundamentada.

D.3672

Las cámaras frías, heladeras y vitrinas refrigeradas, sólo podrán contener productos comestibles, en perfecto estado de potabilidad e higiene.

D.4425

Responsabilidades en el funcionamiento de las instalaciones sanitarias internas. La aprobación de las obras sanitarias internas no quita responsabilidad al propietario, ni la hace recaer sobre la Intendencia.

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