Back to top

Digesto

D.4080

Únicamente se permitirán depósitos de madera o leña en predios ubicados fuera del radio limitado por las calles San Frutuoso, Agraciada, Vilardebó, Garibaldi y Bulevar Artigas comprendidas ambas aceras.

D.4213

Se exigirá, en estos casos, el cumplimiento de los requisitos de este capítulo, referentes a inspecciones y pruebas.

D.3221

En las zonas en las cuales esté permitida la ocupación de la calzada mediante entarimado y baranda, estos se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:

R.1807

Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mt. 1.40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts.

D.3483

Las infracciones a las presentes disposiciones, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.

Páginas

Suscribirse a Digesto