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Digesto

D.3729

Los muros separativos o límites con otros locales o dependencias, tendrán un espesor mínimo de quince (15) centímetros de mampostería o de ocho (8) centímetros de hormigón armado y debiendo resultar las distintas unidades perfectamente compartimentadas del piso al techo.

D.4455.6

Las infracciones a las presentes disposiciones se sancionarán con multas de acuerdo a lo que establece el régimen departamental.

D.4455.31

En caso de construirse por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, el ingreso a esos espacios edificados y sus aberturas externas, deberán tener el correspondiente umbral a un nivel igual o superior a ella.

D.4231

Los profesionales inscritos para realizar gestiones sobre instalaciones mecánicas podrán ejercer sus actividades ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, mientras no tengan ningún trámite observado, o una vez que se levante la observación.

D.4201

Instalaciones existentes. Para los ascensores o montacargas en funcionamiento o en vías de ejecución que no hayan iniciado el correspondiente trámite de habilitación, los propietarios deberán solicitar el permiso de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D.

D.4181

El contrapeso deberá ubicarse en el pasadizo de su propio ascensor, y estará constituido por elementos de hierro fundido, ligados entre sí, o por estructura o pieza, del mismo material o de hierro laminado, que contenga el lastre correspondiente.

D.4178

El uso de espejos en la cabina de los ascensores será sujeto a las siguientes condiciones:

a) deberán estar enmarcados en todo su perímetro, con interposición de un perfil de material plástico;

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