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Digesto

D.4219

La autorización está supeditada al cumplimiento de los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo.

R.1843

Régimen de accesibilidad para las áreas de trabajo en aquellos edificios en que la determinante sea el número de operarios o funcionarios.

R.1788

Capacidad reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.

R.1757

No se permitirá la limpieza por barrido o el suministro, acopio, movimiento de entrega y devolución de casilleros con botellas o cualquier otro tipo de recipientes llenos o vacíos a la vista del público u obstruyendo el desplazamiento normal del mismo durante las horas de funcionamiento del cine

R.1730

Plomería. En la inspección en que se pida plomería será necesario que la instalación respectiva esté completamente armada en su sitio. Se admitirá que para la bañera se disponga un sifón realizado como una curva suave del propio caño de desagüe, ejecutada en forma prolija.

R.1745

Los hornos incineradores de residuos se instalarán en locales adecuados a su función, atención y conservación, eliminándose de los mismos toda instalación o material que pueda significar un riesgo de operación para el horno.

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