Back to top

Digesto

D.4082.78

En las calles o rampas de conexión con la vía pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º, será obligatorio instalar sistemas de señalización óptica y acústica.

D.4021.17

Las instalaciones de cilindro de 45 kilos de GLP se mantienen reguladas por el Decreto Departamental No. 21.235 de fecha 8 de junio de 1983.

D.3846

Anexo a cada uno de los locales especificados en la sección B, y comunicando directamente con ellos, deberán existir cámaras frigoríficas autoproductoras de frío.

Páginas

Suscribirse a Digesto