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Digesto

D.4082.8

Características constructivas - II

D.4072

Los propietarios de los estacionamientos existentes dispondrán de ciento veinte (120) días de plazo a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial, para obtener la habilitación.

D.3347

Excepciones y tolerancias. Respecto a excepciones y tolerancias en escaleras existentes en edificios a reformar o remodelar se estará a lo establecido en la sección XI de este capítulo.

D.3338

Iluminación y ventilación. Las cocinas deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; en ningún caso dicha superficie podrá ser inferior a 0.40 mc, siendo ésta la superficie mínima móvil en todos los casos.

D.3334

Todos los ductos deberán además, satisfacer las condiciones de seguridad establecidas en el artículo D. 3376 de la Sección X de este Capítulo.

R.1828

Las casas instaladoras y conservadoras de ascensores y montacargas comprendidas en los artículos D. 4159 y siguientes, deberán emplear personal competente para la realización de los trabajos a su cargo.

R.1826

Infracciones y penalidades. Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas con arreglo al régimen de penalidades vigentes.

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