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Digesto

D.3241

Toda escalera de andamio deberá estar asegurada de modo que impida su flexión y los movimientos laterales, para que puedan subir o bajar fácilmente y sin peligro, tanto los operarios como los inspectores de la Intendencia.

D.4081

Las infracciones que se cometieran a cualquiera de los artículos que anteceden, serán penadas con multas fijadas en el Régimen Punitivo Departamental.

D.4079

Se adoptarán disposiciones tendientes a evitar posibles causas de incendio. No se permitirá el depósito de materiales inflamables, aun en locales cubiertos, ubicados en el mismo predio donde se deposita la madera o leña.

D.4076

Las maderas se dispondrán en pilas, cuya altura no deberá ser mayor de cinco metros y su separación de las paredes medianeras deberá ser mayor de un metro cincuenta centímetros.

D.4411

Prueba hidráulica o de humo en caños de plomo para desagüe y ventilación. En esta inspección se revisará la calidad, las dimensiones y los pesos de los materiales para la plomería en general y para agua potable.

D.4356

Ventilación de mingitorios instalados en serie. A los efectos de la ventilación, los sifones de los mingitorios instalados en serie horizontal o vertical se considerarán como sifones de inodoros y estarán sujetos a todas las condiciones establecidas en el artículo anterior p

D.4289

Características y construcción de los depósitos. La forma de los depósitos de reserva o de los tanques de bombeo será prismática, cilíndrica, tronco-cónica, etc.

D.3665

Los gabinetes para duchas y baños calientes o de vapor deberán ser construidos de la misma manera y con los mismos materiales que las cabinas.

D.3387

Cumplirán las disposiciones de este Capítulo:
a) Los locales que se construyan, se reformen o se amplíen, a los cuales se les asigne uno o varios de los destinos indicados. No se tendrá en cuenta el hecho de que el destino haya sido o no declarado en el permiso de construcción.

D.4474.2

Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda popular:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.
c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R.

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