Las firmas industriales que se autoricen a instalar o conservar sus propias instalaciones, sin realizar trabajos para terceros, estarán eximidas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.1830 del presente Título.
Digesto
R.1830
Las empresas deberán presentar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una nómina, avalada por su representante técnico, de los funcionarios capacitados para estar al frente de cada una de las cuadrillas o equipos utilizados en la ejecución de nuevas instalaciones o en el mantenimient
R.1805
Servicios higiénicos para jugadores y jueces. Por lo menos existirá un local para cada equipo de jugadores y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos sanitarios guardarán la siguiente necesidad, disposición y proporción mínima:
R.1798
Puertas exteriores e interiores.
R.1779
Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades deberán ser presentadas ante la repartición de la Intendencia, avaladas por la firma del profesional respectivo.
R.1764
Definición. Se denomina estadio o campo deportivo a los lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, dotados de plateas, tribunas, taludes, etc., destinados al espectáculo y la práctica de fútbol, básquetbol, voleibol, box, etc.
R.1734
Autorización de desagües Industriales. En el momento oportuno, el interesado solicitará a la Unidad de Control de Desagües Industriales la inspección de las obras de tratamiento de aguas ejecutadas y si las mismas se encontraran en condiciones de ser habilitadas, se expedirá la &
