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Digesto

D.4494

 Instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas deben ajustarse a las disposiciones vigentes por UTE.

D.4251

Independencia de los servicios. Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados” agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento.

D.3522

Servicio de incendio. Contralor y vigilancia.

R.1708

(Aprobación de la Intendencia).

D.3854

En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.

D.3604

Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.

D.4026

Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.

D.3433

Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.

D.4266

Sanciones.

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