Instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas deben ajustarse a las disposiciones vigentes por UTE.
Digesto
D.4251
Independencia de los servicios. Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados” agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento.
D.3522
Servicio de incendio. Contralor y vigilancia.
R.1708
(Aprobación de la Intendencia).
D.3854
En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.
D.3604
Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.
D.4026
Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.
D.3433
Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.
D.4266
Sanciones.
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