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Digesto

R.1914

Para la presentación y posterior tramitación de los Permisos de Construcción en el marco de lo dispuesto por los artículos R.1903 a R.1913, se exigirá la comparecencia del profesional responsable de las obras.

D.4418

Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

D.3435

Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa.

R.1740

Condiciones de los efluentes.

D.3590

El piso de todos los pasajes debe mantenerse permanentemente libre de obstáculos, apisonado y cubierto preferentemente con arena seca y limpia, prohibiéndose el uso de aserrín, excepto en el picadero.

D.3618

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:

a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo D.3617;

b) impedir la entrada de menores de dieciocho años;

c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.

D.4162

Condiciones que debe reunir la instalación. El hueco dentro del cual se mueve la cabina (en lo sucesivo pasadizo) deberá cumplir las condiciones siguientes:

D.4082.18

Prohibiciones.
Dentro del recinto en el que se encuentren los cilindros, regirán las siguientes prohibiciones:

R.1741

Los desagües deberán reunir las siguientes condiciones:

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