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Digesto

D.4246

Objeto. El presente capitulo tiene por objeto la regulación, por parte de la Intendencia de los proyectos de Instalaciones Sanitarias Internas, su ejecución y funcionamiento en obras nuevas, ampliaciones, modificaciones o reformas de edificaciones existentes.

R.1718

Disponer asimismo que en todos los casos en que se comprueben denuncias sobre deficiencia en la potabilidad del agua en fincas ya existentes, se exigirán tanques herméticos.

D.3336

Dimensiones especiales. Se admitirán cocinas de 3 mc. de superficie mínima y 1.60 m. de lado mínimo si fueran abiertas hacia pasajes en un 70% por lo menos de la longitud del lado mayor.

R.1900

Cuando un grupo afin de interesados, gestione una solicitud para construir un conjunto de viviendas de conformidad con lo previsto en el artículo D.4461 (literal D) del Digesto Departamental, deberán adjuntar a dicha solicitud el pro

D.4216

No estando prevista en este capítulo, toda cuestión de orden técnico que se plantee fundadamente, podrá ser resuelta por la Intendencia, previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

R.1825

Alternativas de tolerancias. En los casos en que ciertas exigencias demandaran modificaciones de importancia o resultaran de cumplimiento técnico impracticable, sumamente onerosas y desproporcionadas en relación con los beneficios que pudieran obtenerse las instituciones podrán p

R.1785

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros.

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