Ventilación de baños. En los baños no se exige iluminación natural siendo obligatoria su ventilación por vano directo a espacio libre o por ducto.
En el caso de vano tendrán una ventana de 20 dm. cuadrados, como mínimo, totalmente movible.
Digesto
D.3327
D.3289
La Intendencia podrá disponer el comiso de todos los salientes desmontables instalados sin permiso o que no reúnan las condiciones autorizadas.
D.3291.1
Todo propietario de vivienda colectiva, sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinato, está obligado al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas.
D.3215
Previamente a la iniciación de toda obra de construcción, modificación o demolición de edificios o trabajos de limpieza de fachadas, que por su índole pueda representar una molestia, obstáculo o peligro para los usuarios de la vía pública, se deberá instalar en toda la extensión de su frente, una
D.4033
Condiciones higiénicas: regirán las mismas del art. D. 4029. No será obligatoria la colocación de tejido tipo mosquitero en vanos.
