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Digesto

D.4301

Instalaciones contra incendios.

D.4267

Certificado de terminación y aprobación de las obras sanitarias. Las obras sanitarias de un edificio no se considerarán terminadas mientras la oficina respectiva no haya expedido por escrito el certificado de esa terminación y aprobación.

D.4247

Obligatoriedad de las instalaciones sanitarias internas.

D.3545

El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente.

D.3220

Para la Zona 3, las barreras deberán emplazarse a 1.80 metros del cordón de la vereda, como mínimo.

D.3658

El incumplimiento de las presentes disposiciones serán sancionado de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

R.1801

Accesos diferenciados. Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por las puertas que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.

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