Serán beneficiarias del Fondo las empresas permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que acuerden participar en el Fondo según lo que establezca la reglamentación que se dicte a tales efectos.
Digesto
D.768.34.9
Crear una Comisión de Contralor integrada por un representante de la Intendencia de Montevideo y un representante de cada una de las Empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, los que serán designados por la Intendencia de Montevideo a propuest
A.804
Formación en igualdad de género. La formación y capacitación permanente del funcionariado y cargos de dirección deberá consolidarse como un eje transversal fundamental para la inclusión efectiva de esta perspectiva en las políticas públicas de la Intendencia y Municipios de Monte
D.768.34.8
La titularidad y administración del Fondo corresponderá a la Intendencia de Montevideo, quien podrá actuar con relación al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 37.347 de 12 de diciembre de 2019 y a las no
D.768.34.7
Las contribuciones creadas por el artículo D.768.34.3 serán consideradas rentas departamentales.
D.768.34.6
En caso de que los activos del Fondo sean cedidos, fideicomitidos, securitizados o afectados en garantía, la Intendencia de Montevideo garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de todas las normas que incidan sobre los ingresos o fondos afectados y sus correspondientes garantías y que estu
A.803
Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración del presupuesto departamental y municipal. Los departamentos, divisiones y asesorías de la Intendencia de Montevideo, así como los Municipios, deberán tomar medidas presupuestales y administrativas necesarias
A.802
Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la planificación estratégica de la Intendencia y los Municipios de Montevideo.
D.768.34.5
La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo podrá ceder, ofrecer en garantía, fideicomitir o securitizar los activos del Fondo, en los términos y condiciones y con las garantías que considere adecuadas.
D.768.34.4
Las contribuciones creadas por el artículo D.768.34.3, serán en pesos uruguayos y deberán ser vertidas por las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, en una cuenta especial que con el nombre Intendencia de Montevideo/
