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Digesto

A.683.27

El pago del Servicio de barométrica para las modalidades subvencionada y/o al precio de

A.683.26

Las solicitudes deberán contar con la siguiente información:
a) Composición del núcleo familiar.
b) Declaración de patrimonio de ingresos líquidos (ingreso nominal, menos aportes sociales e IRPF/IASS si correspondiera), la que deberá renovarse de forma anual.

A.683.25

Al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes
modalidades:

A.683.24

El Fondo Rotatorio de Barométricas tendrá por objeto garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habite en zonas de Montevideo sin red de saneamiento liberada al uso público.

A.683.23

Facúltase a los Municipios a destinar un porcentaje del Fondo para:

a) la adquisición de materiales de construcción para mejoras, acondicionamiento y/o construcción de pozos negros y su conexión a la primera cámara, en los Municipios que así lo entiendan pertinente.

A.683.22

Al Fondo Rotatorio de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades:

A.683.21

Los fondos iniciales y los ingresos posteriores serán gestionados por el Departamento de Desarrollo Ambiental a través de la División Saneamiento, por medio de una cuenta extrapresupuestal, y vertidos posteriormente a las cuentas extrapresupuestales que se crearan a esos efectos en los Municipios

A.683.20

Se asignarán al Fondo Rotatorio de Barométricas los siguientes recursos:

a) las asignaciones que la Intendencia determine;

b) los pagos realizados por los beneficiarios del servicio;

c) las donaciones o legados efectuados a la Intendencia de Montevideo con ese fìn.

A.683.19

Crear el “Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas”, el que estará destinado a garantizar el acceso al servicio de barométricas de toda la población afectada por la ausencia de saneamiento.

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