Digesto
D.2247.2
Prohibir la realización de espectáculos de fuegos artificiales profesionales a distancias menores a 100 (cien) metros de depósitos de combustibles, sean líquidos o gaseosos y a centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.
D.2247.1
Los espectáculos de fuegos artificiales son eventos potencialmente peligrosos en función de la cantidad de material explosivo que puede acumularse, por lo cual solo podrán ser realizados por técnicos autorizados que posean el carnet de idóneo en pirotecnia emitido por el Servicio de Materiales y
D.4082.116
Quedarán exceptuados de la exigencia establecida en el artículo anterior, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero de 2022. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2024.
D.4082.115
Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia e
D.4082.114
Sobre el destino de las multas. Crear, en la próxima instancia presupuestal, un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de multas para realizar campañas de educación y concientización orientadas a alertar sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonor
D.4082.113
Confiscar la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o el Servicio de Material y Armamento.
D.4082.112
Sobre las sanciones.
D.4082.111
Prohibir la venta de material pirotécnico a menores de 16 años sea cual sea su categorización.
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