Digesto
R.1630.13
Poderes de policía.
R.1630.12
Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria.
R.1630.11
Régimen intermedio.
R.1630.10
Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:
R.1630.9
Nueva habilitación o registro. Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro, en los siguientes casos:
a) modificación o reforma del local;
b) modificación o ampliación de la actividad desarrollada;
c) modificación del titular del establecimiento;
R.1630.8
Vigencia. La vigencia de las habilitaciones y registros esta sujeta a:
a) que no varíen las condiciones en que fueron concedidas;
R.1630.7
Los datos y documentación presentados por el interesado, una vez validados, se tendrán por vigentes hasta tanto comunique su modificación a la Intendencia de Montevideo, o ésta constatare, actuando de oficio o a instancia de terceros, que ha operado alguna alteración respecto de la información op
R.1630.6
Procedimiento. El interesado presentará la solicitud de habilitación o registro a través de la vía que señale la Intendencia de Montevideo, ajustándose a las formalidades y requisitos que se establezcan a tales efectos.
R.1630.5
Requisitos. Son requisitos para iniciar el trámite:
a) constancia de que se encuentra en trámite la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
b) trámite de implantación urbana autorizado, en los casos en que corresponda;
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