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Digesto

R.1630.13

Poderes de policía.

R.1630.12

Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria.

R.1630.11

Régimen intermedio.

R.1630.10

Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:

R.1630.9

Nueva habilitación o registro. Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro, en los siguientes casos:

a) modificación o reforma del local;

b) modificación o ampliación de la actividad desarrollada;

c) modificación del titular del establecimiento;

R.1630.8

Vigencia. La vigencia de las habilitaciones y registros esta sujeta a:

a) que no varíen las condiciones en que fueron concedidas;

R.1630.7

Los datos y documentación presentados por el interesado, una vez validados, se tendrán por vigentes hasta tanto comunique su modificación a la Intendencia de Montevideo, o ésta constatare, actuando de oficio o a instancia de terceros, que ha operado alguna alteración respecto de la información op

R.1630.6

Procedimiento. El interesado presentará la solicitud de habilitación o registro a través de la vía que señale la Intendencia de Montevideo, ajustándose a las formalidades y requisitos que se establezcan a tales efectos.

R.1630.5

Requisitos. Son requisitos para iniciar el trámite:

a) constancia de que se encuentra en trámite la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;

b) trámite de implantación urbana autorizado, en los casos en que corresponda;

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