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Digesto

D.4171

Las placas de empate de las guías del coche deberán fijarse a cada guía por no menos de cuatro bulones de diez milímetros de diámetro, y deberán tener un espesor y ancho no menores que los de la base de la guía.

D.4169

Para las guías de contrapeso, regirán las mismas condiciones del artículo D. 4168, cuando se trate de ascensores de una velocidad de noventa metros por minuto, o superior.

D.3654

Los concurrentes a piscinas públicas deberán ser sometidos a un examen médico anual habilitante y poseer la documentación del mismo.

D.3640

Toda reforma en la estructura o en las instalaciones de una piscina autorizada deberá asimismo cumplir los trámites detallados anteriormente.

D.3609

Los locales tendrán:
a) por cada máquina instalada, un área mínima de 3 metros cuadrados de salón;
b) servicios higiénicos para ambos sexos, con acceso directo desde la sala de juegos, en aquellos locales que tengan instaladas más de 4 (cuatro) máquinas.

D.3667.12

La presente reglamentación tiene carácter general debiéndose además gestionar autorización previa a la Comisión Especial Permanente correspondiente, si el predio esta ubicado en alguna área caracterizada.

D.3581

Todos los asientos, sean sillas, bancos u otros de uso común, se fijarán en el suelo y no se permitirá que queden sueltos durante las ceremonias. Los pasillos necesarios se determinarán en cada caso.

D.3558

La falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas, será penada de acuerdo a lo que establece el régimen punitivo departamental.

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