En aquellos establecimientos comerciales destinados a prestar el servicio de estacionamiento por hora, por día o por mes, será obligatorio contar con un área de espera para vehículos debidamente señalizada, equivalente 6% de la capacidad total del estacio
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Digesto
D.4075
Los depósitos de leña o madera en locales descubiertos, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el presente capítulo.
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