Digesto
D.3667.9
Entre las 7 y las 23 horas el nivel sonoro no podrá sobrepasar los 45 (cuarenta y cinco) decibeles. En ningún caso dicho nivel podrá fuera de este horario, sobrepasar los 39 (treinta y nueve) decibeles, cuando no exista la limitación horaria a que se refiere el articulo anterior.
D.3563
Las salas velatorias estarán instaladas en edificios funcionalmente independientes y destinados exclusivamente a ese fin.
Sólo podrán comunicarse con otras dependencias de una empresa de pompas fúnebres. Sólo se admitirá la vivienda del propietario.
D.3532
La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículo D. 3497, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.
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