Confiscar la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o el Servicio de Material y Armamento.
Digesto
D.2299.29
Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.2299.19 a D.2299.27, D.2299.32 y
D.2299.28
Prohibir la venta de material pirotécnico a menores de 16 años sea cual sea su categorización.
D.2299.27
Los puestos en la vía pública, no podrán exceder los 20 kilos de material pirotécnico y deberán ubicarse a una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a otros puestos ambulantes o locales habilitados para venta de material pirotécnico.
D.2299.26
Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro.
D.2299.25
Establecer la prohibición de fumar en los puntos de comercialización de material pirotécnico.
D.2299.24
La venta en locales o en puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan paciente
D.2299.23
Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo destinado para ello. El mismo deberá estar separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia.
D.2299.22
Sobre las condiciones de venta libre. Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo.
D.2299.21
Prohibir en el Departamento de Montevideo la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares productos que adquieren una trayectoria en el aire que por su bajo peso y material (hecho de papel, alambre y una mezcla de parafina) mantiene una llama por un período prolonga
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