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Digesto

R.1630.18

Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento.

R.1630.17

Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo R.1630.8, y a los que no revistieren las características de microe

R.1630.16

Registro de Microemprendimientos.

1. Los microemprendimientos están exentos de gestionar los trámites de habilitación edilicia del local ante el Servicio Contralor de la Edificación.

R.1630.15

Régimen especial. Aquellos establecimientos que teniendo las características de un microemprendimiento, estuvieren reglamentados por disposiciones especiales o tuvieren alguno de los destinos establecidos en el artículo

R.1630.14

Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características:

I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados.

R.1630.13

Poderes de policía.

R.1630.12

Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria.

R.1630.11

Régimen intermedio.

R.1630.10

Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:

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