Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia e
Digesto
D.4082.114
Sobre el destino de las multas. Crear, en la próxima instancia presupuestal, un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de multas para realizar campañas de educación y concientización orientadas a alertar sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonor
D.4082.113
Confiscar la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o el Servicio de Material y Armamento.
D.4082.112
Sobre las sanciones.
D.4082.111
Prohibir la venta de material pirotécnico a menores de 16 años sea cual sea su categorización.
D.4082.110
Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro.
D.4082.109
Establecer la prohibición de fumar en los puntos de comercialización de material pirotécnico.
D.4082.108
La venta en locales o en puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan paciente
D.4082.107
Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo destinado para ello. El mismo deberá estar separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia.
D.4082.106
Sobre las condiciones de venta libre. Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo.
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