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Digesto

D.2299.21

Prohibir en el Departamento de Montevideo la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares productos que adquieren una trayectoria en el aire que por su bajo peso y material (hecho de papel, alambre y una mezcla de parafina) mantiene una llama por un período prolonga

D.2299.20

Sobre clasificación. En virtud de que por sus atribuciones es el Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional a quien compete autorizar elementos pirotécnicos, así como clasificar los mismos, la presente normativa tomará como referencia lo dispuesto en la

D.2299.19

Ámbito de aplicación. Regular la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022. La presente regulación aplica a las personas físicas y jurídicas.

D.2247.4

Sobre las campañas de concientización y educación. La Intendencia Departamental de Montevideo y los Municipios realizarán campañas educativas y de concientización enfatizando los impactos negativos para la salud humana y animal que tiene la utilización de material pirotécnico.

D.2247.3

Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.2247.1 y D.2247.2 será sancionado de la siguiente manera:

D.2247.2

Prohibir la realización de espectáculos de fuegos artificiales profesionales a distancias menores a 100 (cien) metros de depósitos de combustibles, sean líquidos o gaseosos y a centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.

D.2247.1

Los espectáculos de fuegos artificiales son eventos potencialmente peligrosos en función de la cantidad de material explosivo que puede acumularse, por lo cual solo podrán ser realizados por técnicos autorizados que posean el carnet de idóneo en pirotecnia emitido por el Servicio de Materiales y

D.4082.117

A partir del 1° de febrero del año 2025, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono verde, hasta 80 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la

D.4082.116

Quedarán exceptuados de la exigencia establecida en el artículo anterior, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero de 2022. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2024.

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