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Digesto

A.683.23

Facúltase a los Municipios a destinar un porcentaje del Fondo para:

a) la adquisición de materiales de construcción para mejoras, acondicionamiento y/o construcción de pozos negros y su conexión a la primera cámara, en los Municipios que así lo entiendan pertinente.

A.683.22

Al Fondo Rotatorio de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades:

A.683.21

Los fondos iniciales y los ingresos posteriores serán gestionados por el Departamento de Desarrollo Ambiental a través de la División Saneamiento, por medio de una cuenta extrapresupuestal, y vertidos posteriormente a las cuentas extrapresupuestales que se crearan a esos efectos en los Municipios

A.683.20

Se asignarán al Fondo Rotatorio de Barométricas los siguientes recursos:

a) las asignaciones que la Intendencia determine;

b) los pagos realizados por los beneficiarios del servicio;

c) las donaciones o legados efectuados a la Intendencia de Montevideo con ese fìn.

A.683.19

Crear el “Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas”, el que estará destinado a garantizar el acceso al servicio de barométricas de toda la población afectada por la ausencia de saneamiento.

D.2299.34

A partir del 1° de febrero del año 2025, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono verde, hasta 80 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la

D.2299.33

Quedarán exceptuados de la exigencia establecida en el artículo anterior, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero de 2022. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2024.

D.2299.32

Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia e

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