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Digesto

R.1894.16.2

Área de rescate. Es de aplicación lo dispuesto en el literal b del artículo R.1894.7 de la Sección III, Capítulo II del presente Título.

R.1894.16.1

Edificaciones que formen parte del patrimonio cultural.

R.1894.9.1

Disposiciones para viviendas. Las viviendas en su interior deben tener itinerario accesible desde su acceso hasta el estar comedor y contar con accesibilidad convertible al menos en un dormitorio, un servicio higiénico y la cocina.

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