Los pliegos preverán explícitamente la facultad para la Administración de usar los institutos de mejora de ofertas y de negociaciones, cuando ello se considere conveniente para los intereses de la misma según lo dispuesto por el Art.
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Digesto
R.995
El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Firmes de Tosca será el establecido en los numerales siguientes.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
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