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Digesto

D.2241.28

La Intendencia de Montevideo para la celebración de estos contratos procederá a realizar los correspondientes llamados, especificando en las bases cuales son los espacios librados al uso público en los que se propone aplicar este régimen, y estableciendo los lineamientos generales de las obras a

D.2241.27

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública departamental (Art.

R.1004

La contratación de vehículos, automóviles, camionetas y camiones con destino a las distintas dependencias de la Intendencia de Montevideo, se realizará mediante el procedimiento de licitación pública y regirán las normas establecidas en el

R.1001

DE LOS COLECTORES PROVISORIOS

R.993

El Pliego de Condiciones Generales para la Ejecución de Carpetas Asfálticas en caliente será el establecido en los numerales siguientes.
A - DESCRIPCIÓN

D.2241.36

El control y la fiscalización de las obligaciones contraídas por el concesionario, será de cargo del Departamento respectivo y de la Junta Local correspondiente.

D.2241.37

La Intendencia de Montevideo, reglamentará el presente Capítulo.(*)

R.994

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Pavimentos Económicos con base de tosca y con carpeta de pedregullo será el establecido en los numerales siguientes.

R.999

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Alcantarillas y demás obras de arte, de hormigón armado, será el establecido en los numerales siguientes:

R.1010

Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.

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