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Digesto

D.1768.10

El agua tónica debe contener un mínimo de 30 mg/l. de quinina. Puede ser adicionada de clorhidrato o sulfato de quinina hasta una concentración de 150 mg/l (expresada en quinina anhidra) y no más de 5.0 ml/kg. de extracto de Quasia amara L.

D.1768

Con la denominación de bebidas sin alcohol, bebidas analcohólicas, refrescos o bebidas refrescantes se entiende las soluciones acuosas adicionadas de azúcares y alguno(s) de los siguientes ingredientes complementarios: jugos, jugos concentrados de frutas y hortalizas, néctares, pulpas, disg

D.1767.9

Se ditingue los siguientes tipos de aguas gasificadas:
a) agua mineral gasificada o con gas; es el agua mineral adicionada exclusivamente de anhídrido carbónico;
b) agua mineralizada gasificada o con gas; es el agua mineralizada adicionada de anhídrido carbónico;

D.1767.8

Con la denominación genérica de aguas gasificadas se entienden las aguas de bebida envasadas adicionadas de gas carbónico a una presión no inferior a 1.5 atmósferas.

D.1767.7

Agua mineralizada. Es el agua potable que ha sido adicionada de sustancias minerales bromatológicamente aptas y que cumplen los requisitos establecidos para aguas minerales en los artículos D.1767.10 inciso b) y D.1767.11.

D.1767.6

Agua mineral. Es el agua apta para la bebida, procedente de estratos acuíferos, que surja o se extraiga sin contaminación, captada y embotellada convenientemente en el lugar de origen, que permanezca en las mismas condiciones luego de envasar.

D.1767.23

Todas las técnicas analíticas necesarias para establecer las características de potabilidad del agua, las normas de calidad de aguas envasadas y de hielo, se regirán por los métodos recomendados por la última edición de «Standard Methods for Examination of Water and Wastewater»,

D.1767.22

Los exámenes químicos del hielo claro semitransparente y el hielo cristalino deben responder a la materia prima empleada y por los exámenes microbiológicos a las condiciones establecidas para el agua potable.

D.1767.21

Hielo de salmuera. Es el obtenido por congelación en su punto eutéctico (-21ºC a -26ºC) de soluciones de cloruro de sodio o cloruro de calcio.

D.1767.2

El agua destinada al riego de productos agrícolas debe cumplir con los parámetros establecidos para este fin por el Decreto Nº 253/79 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o sus modificaciones vigentes.

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