Todos los alimentos mencionados en esta sección deberán declarar en la rotulación el contenido total de sodio y de potasio en mg por 100 g del producto a ser usado.
Digesto
D.1774.46
Los alimentos con contenido de sodio bajo o muy bajo, se rotularán con la denominación del alimento de que se trata seguido en la indicación «bajo en sodio» o «muy bajo en sodio» según corresponda.
D.1774.45
En la rotulación de alimentos de contenido reducido en nitrógeno, se deberá indicar:
a)»alimento de bajo contenido en proteínas»;
b)»incluir en la cantidad diaria prescripta por el médico»;
D.1774.44
En la rotulación de los alimentos exentos de gluten se podrá incluir que «no contienen gluten» y utilizar el símbolo internacional del celíaco.
D.1774.43
La rotulación de alimentos hiperproteicos y de alto contenido en gluten debe mencionar las características del producto utilizando la mención «hiperproteico» y «de alto contenido en gluten» en el caso que corresponda.
D.1774.41
Se permite el agregado de aminoácidos esenciales a alimentos hiperproteicos o de alto contenido en gluten. A tales efectos se puede incorporar: L-isoleucina, L-leucina, L-lisina, L-cistina, DL-metionina, L-fenilalanina, L-tirosina, L-treonina, L-triptofano y L-valina como clorhidrato.
D.1774.40
Los derivados proteínicos utilizados para modificar el contenido proteico de los alimentos hiperproteicos podrán ser de origen vegetal o animal o bien mezclas de ambos tipos. Estos derivados deberán responder a las siguientes condiciones:
D.1774.34
Se admite el uso de edulcorantes artificiales en las siguientes condiciones:
D.1774.32
En el rótulo de los alimentos modificados en su valor energético deberá declararse éste, expresado en kcal por 100 g. o por 100 ml. o por l. de alimento listo para el consumo, según corresponda.
D.1774.7
Bebidas sin alcohol dietéticas. Son aquellas que tienen una densidad calórica máxima de 0.01 kcal por milílitro.
