Los jarabes concentrados para refrescos pueden contener una concentración máxima de aditivos que resulte de multiplicar el límite máximo en la bebida sin alcohol lista para el consumo por el grado de dilución a emplear para su preparación.
Los jarabes concentrados para refrescos pueden contener una concentración máxima de aditivos que resulte de multiplicar el límite máximo en la bebida sin alcohol lista para el consumo por el grado de dilución a emplear para su preparación.
Queda permitido incluir en el rótulo de los productos definidos en D.1768.3, literales b y c, la expresión «con jugo de...», en caracteres de menor tamaño que los del nombre fantasía, siempre que se indique el porcentaje de jugo en el jarabe y en la bebida terminada.
Los jarabes para refrescos deben designarse de acuerdo a los principios establecidos para las bebidas analcohólicas. En todos los casos debe indicarse claramente la dilución a realizar para obtener alguna de las bebidas definidas anteriormente.
Las bebidas definidas en los literales a), b) y c) del artículo D.1768.2 se pueden rotular con nombre fantasía o marca de fábrica.
El agua tónica debe contener un mínimo de 30 mg/l. de quinina. Puede ser adicionada de clorhidrato o sulfato de quinina hasta una concentración de 150 mg/l (expresada en quinina anhidra) y no más de 5.0 ml/kg. de extracto de Quasia amara L.
Con la denominación de bebidas sin alcohol, bebidas analcohólicas, refrescos o bebidas refrescantes se entiende las soluciones acuosas adicionadas de azúcares y alguno(s) de los siguientes ingredientes complementarios: jugos, jugos concentrados de frutas y hortalizas, néctares, pulpas, disg
Se ditingue los siguientes tipos de aguas gasificadas:
a) agua mineral gasificada o con gas; es el agua mineral adicionada exclusivamente de anhídrido carbónico;
b) agua mineralizada gasificada o con gas; es el agua mineralizada adicionada de anhídrido carbónico;
Con la denominación genérica de aguas gasificadas se entienden las aguas de bebida envasadas adicionadas de gas carbónico a una presión no inferior a 1.5 atmósferas.
Agua mineralizada. Es el agua potable que ha sido adicionada de sustancias minerales bromatológicamente aptas y que cumplen los requisitos establecidos para aguas minerales en los artículos D.1767.10 inciso b) y D.1767.11.
Agua mineral. Es el agua apta para la bebida, procedente de estratos acuíferos, que surja o se extraiga sin contaminación, captada y embotellada convenientemente en el lugar de origen, que permanezca en las mismas condiciones luego de envasar.
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