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Digesto

D.1769.23

Se consideran vinos ineptos para el consumo y nocivos para la salud:
a) Los vinos adulterados;
b) Los vinos contaminados;
c) Los vinos alterados;

D.1769.21

Los vinos podrán ser sometidos a los siguientes tratamientos:
a) Clarificación, mediante el uso de los siguientes clarificantes:
- gelatina;
- cola de pescado;
- albúmina;
- clara de huevo;
- leche entera;
- leche descremada;

D.1769.20

Los vinos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser elaborados en base a uvas frescas e industrialmente maduras, correspondientes al tipo de vino elaborado y a levaduras propias de la uva;
b) Aspecto y color característico del tipo de vino;

D.1769.19

Los mostos podrán ser sometidos a los siguientes tratamientos:
a) Empleo de levaduras seleccionadas;
b) Concentración parcial, no pudiendo pasar la reducción de volumen de 2/10 del mosto tratado;

D.1769.18

Se admite para el mosto virgen de uva y para el jugo de uva un contenido de alcohol de 0.5% en volumen, proveniente de una fermentación incipiente.

D.1769.15

Chicha de uva. Es el producto que resulta de la fermentación parcial del mosto, detenida antes de alcanzar el 5% de alcohol en volumen y con un contenido no menor de 80 g. de azúcar reductor por litro.

D.1769.14

Caramelo de uva. Es el mosto concentrado por calentamiento, con un grado mayor de caramelización y un contenido no superior de 200 g. de azúcar por litro.

D.1769.13

Arrope de uva, mostillo o calabre. Es el mosto concentrado por calentamiento a fuego directo o al vapor caramelizado y con un conte- nido mínimo de 500 g. de azúcar reductor por litro, expresado en dextrosa.

D.1768.3

Jarabes concentrados para refrescos. Son los jarabes definidos en D.1745.6 no gasificados, adicionados de los ingredientes correspondientes y aditivos permitidos, que por dilución permiten obtener alguna de las bebidas definidas en el artículo anterior.

D.1768.2

Se distingue los siguientes tipos de bebidas analcohólicas:
a) bebidas aromatizadas, coloreadas o no, gasificadas o no, que no contienen jugos de frutas; cuando dichas bebidas son incoloras y transparentes, se las puede denominar: «Gaseosas».

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