Se autoriza el empleo de las siguientes materias para recipientes de elaboración, fermentación y conservación de sidras:
a) acero inoxidable;
b) hormigón, revestido de materiales inertes, bromatológicamente aptos, como resinas epoxi, parafina o cera;
Digesto
D.1771.11
D.1771.10
Se prohibe:
a) adición de aromas, excepto en los casos en que se autorice a texto expreso, en la utilización de mostos concentrados,
b) adición de alcohol de cualquier procedencia y tipo, o su corte con vino.
D.1771
Sidra. Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica total o parcial, de mosto de manzana, natural o concentrada, con o sin adición de zumo de peras en una proporción no superior al 10% del total de zumos, mediante levaduras del género Sacharomyces.
D.1770.5
Cervezas sin alcohol. Son las bebidas resultantes de la mezcla de mosto con cerveza, o de la alcoholización de cerveza, o de fermentar parcialmente, mediante levadura seleccionada del género Sacharomyces, al mosto procedente de la cebada malteada y agua potable, sometido pr
D.1770.19
Los productos de cervecería que se detallan deben cumplir con los caracteres físicos y químicos que se indican a continuación:
D.1770.18
Todos los productos de cervecería deben cumplir con los caracteres físicos y químicos que se indican a continuación:
D.1770.17
El aroma y sabor serán los característicos de la cerveza y malta bien elaboradas, sin sabor ni olor extraños, sean ellos provenientes de recipientes y/o envases en mal estado, de ataques microbianos o tratamientos inadecuados.
D.1770.16
Los productos de cervecería deben envasarse en recipientes adecuados de vidrio, hojalata, aluminio, acero inoxidable, recubiertos con barnices sanitarios, libres de sustancias nocivas, que no cedan olor, sabor ni color al producto.
D.1770.15
Los recipientes para fermentación y conservación deben ser de los siguientes materiales: acero inoxidable, fibra de vidrio o aluminio, hormigón y/o hierro, revestidos (si es necesario) con productos inertes aptos (epoxi, barnices sanitarios).
D.1770.14
Los porcentajes de fermentación para cervezas (a excepción de cervezas sin alcohol), deben tener los siguientes valores mínimos y se calculan de acuerdo a las fórmulas que se indican en el siguiente cuadro:
