Back to top

Digesto

D.1769.42

Los vinos de calidad preferente deberá reunir las siguientes cualidades analíticas:
a) grado alcohólico minímo: 10.5% en volumen;

D.1769.38

Los vinos tintos provenientes de uvas no pertenecientes a Vitis vinífera se clasifican en:

D.1769.36

Los vinos tintos se clasifican en función de las uvas a partir de las cuales fueron elaborados en:

D.1769.33

Podrán considerarse naturales los vinos importados aún cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los vinos nacionales cuando reúnan los siguientes requisitos:

D.1769.32

Se permiten las siguientes correcciones para vinos licorosos:
a) la alcoholización podrá ser llevada hasta 22º Gay Lussac;

D.1769.31

Los vinos que superen el contenido máximo de sulfatos fijado de 1.6 g/l o bien que su recuperación no sea pertinente, serán destinados a la elaboración de vinagre, destilados o derramados, a solicitud del tenedor y teniendo en cuenta las causas de la ineptitud del vino.

D.1769.30

Se podrá autorizar la recuperación para el consumo de los vinos alterados por deterioro de sus caracteres sensoriales o comprendidos en los artículos D.1769.26 y D.1769.27, literales a) y b), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

D.1769.29

Podrá no declarase adulterados los vinos en que el no cumplimiento de los literales a), b) c) del artículo D.1769.24 de este decreto, puede ser explicado por causas naturales siempre que:

D.1769.27

Sin perjuicio de las excepciones que se establecen, son vinos alterados:

D.1769.24

Vino adulterado es aquel que ha sido adicionado de productos no autorizados por este título, o al que se le ha sustraído o sustituído uno o varios de sus componentes naturales. Se reputa adulterado con alcohol metílico el vino cuyo contenido de metanol supere los 0.2g/l.

Páginas

Suscribirse a Digesto