Para determinar si la edificación se encuentra deteriorada es suficiente que se constate alguno de los siguientes aspectos:
Digesto
R.1894.31
Informe técnico de la Intendencia sobre el estado de degradación del inmueble y su ubicación en suelo urbano consolidado.
A.490.15
Obligación del adquirente de rehabilitar el inmueble y su incumplimiento. Los adquirentes en el remate deberán rehabilitar el inmueble, en los términos dispuestos en la sentencia dictada conforme al artículo 21 de la presente ley(*), o presentar en un plazo máximo de veinte días
A.490.14
Depósito del saldo de precio.
A.490.13
Derecho de preferencia a favor del Estado. El accionante tendrá preferencia para la adquisición del inmueble objeto de la venta judicial, en las mismas condiciones que el mejor postor. La reglamentación establecerá las condiciones para el ejercicio de la preferencia.
A.490.12
Falta de interesados en el remate. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sobre la base de la mitad de la tasación, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.
A.490.11
Derechos sobre el inmueble.
A.490.10
Base del remate. El remate del inmueble se realizará sobre la base del 75% (setenta y cinco por ciento) de su valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
A.490.9
Título traslativo de dominio. En esta ejecución no se realizará la agregación, el estudio, ni la aprobación de los títulos.
En la presente venta judicial, el título traslativo de dominio será considerado autónomo y perfecto, dando inicio a un nuevo proceso dominial.
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