Fijase el monto de la retribución especial denominada salario vacacional en los siguientes porcentajes del sueldo básico líquido, correspondiente al cargo de cada funcionario en el mes anterior al que haga uso de su licencia anual. (*)
Tobefu
A.310
Establécese a partir del 1º de enero de 1986 una retribución especial denominada Salario Vacacional, fijándose la misma en un importe equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico líquido percibido por cada funcionario en el mes anterior al que haga uso de su licencia anual. (*)
A.309
Cada funcionario de la Intendencia, y solo por sí, tendrá derecho hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales, los que no podrán ser usufructuados por persona alguna que no fuere el beneficiario, de acuerdo al carné identificatorio obligatorio.
A.308
La falsificación o transgresión de la documentación tendiente al usufructo del Abono o Boleto Institucional, una vez constatada traerá aparejada, amén de la pérdida definitiva del beneficio, la aplicación de las sanciones disciplinarias que se estimen pertinentes, de acuerdo a la entidad de
A.306
El Departamento Administrativo, por intermedio del Servicio de Beneficios Funcionales, en representación de la Intendencia de Montevideo adquirirá la cantidad mensual de boletos que corresponda, de acuerdo al número de afiliados que mes a mes se verifiquen según los controles respectivos,
A.305
Los boletos serán entregados en el Servicio de Pagaduría, y allí se ensobrarán conjuntamente con los sueldos de los funcionarios, debiendo constar en los sobres de los beneficiarios, junto al lugar para la firma, la frase: "recibí conforme la cantidad de 50 (cincuenta) boletos".
A.304
Realizada su incorporación al Sistema, el funcionario de la Intendencia afiliado podrá renunciar al mismo mediante el formulario de "BAJA" respectivo, así caratulado, y que solicitará en el Servicio de Beneficios Funcionales.
A.303
El carné identificatorio, previo cumplimiento del trámite establecido en el Artículo 8vo. (*), será entregado por parte del Servicio de Beneficios Funcionales, contra la presentación del recibo de sueldo, donde constará el descuento del valor del mismo.
A.298
La Intendencia de Montevideo aportará el costo diferencial del 10% (diez por ciento), que surge de los precios de venta fijados en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución (*), con cargo a Programa 0.30, Sub-Programa 0.33, Servicio 1.01 y Rubro 3.3.
A.296
La venta del Abono o Boleto Institucional se realizará por parte de las empresas permisarias a esta Intendencia, a un costo del 90% (noventa por ciento) del valor del boleto común.
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