Tobefu
A.294
Aprobar la siguiente reglamentación del art. 40º del Decreto No.
A.293
Establécese, a partir del 1° de enero de 1991, un subsidio del 10 % (diez por ciento), en el precio de venta del boleto para el transporte colectivo urbano de pasajeros, que beneficiará a los funcionarios de la Intendencia hasta un máximo de 50 (cincue
A.328.9
La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo de este beneficio en atención a sus necesidades debiendo expedirse en un plazo de 15 días, pudiendo asimismo disponer su aceptación pero que se hagan efectivas como máximo dentro de los doce meses siguie
A.328.7
Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario el promedio mensual de los 3 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anua
A.328.6
Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto.
A.328.5
La Intendencia podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados con más de 10 años de antigüedad en la Administración, y 50 o más años de edad dentro de los 90 días de promulgación del presente Decreto, que renuncien a la Administración dentr
A.328.4
Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los 3 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación an
A.328.3
Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados con una antigüedad superior a los 10 años en dicha Intendencia, que conjuguen causal jubilatoria antes del 30 de junio de 2013 y que presenten renuncia a su amparo, a su o s
A.328.2.7
El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM y con el B.R.O.U. (División Crédito Social), cifra ésta que se descontará del monto a liquidarse.
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