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A.268

Aquellos funcionarios que tengan hijos con diagnóstico de retardo mental percibirán duplicada la Asignación Familiar.

A.266

Fíjase en un 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, el monto de la Asignación Familiar establecida por Decreto de la Junta Departamental Nº 8.277 del 17 de setiembre de 1952 y sus modificativas.

A.265

En el caso de que las personas a que hace referencia el Artículo 3º, en razón de su profesión u oficio, puedan afiliarse a algunas de las Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares o puedan percibir asignaciones por dichos menores en alguna institución pública, podrán optar por l

A.263

Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nro.

A.257

Cuando uno de los hijos fuera sostén de hogar, será el atributario de la Asignación, considerándose a sus hermanos como si fueran hijos suyos.

A.255

Declárase, por vía interpretativa, que la limitación establecida en el artículo 16 del Decreto N° 8.277, en cuanto excluía de los beneficios de la asignación familiar a los funcionarios y obreros que prestan servicios de carácter temporario, quedó derogada por el Artículo 1° del

A.254

Todos los funcionarios y obreros de la Intendencia, presupuestados, eventuales y contratados, tendrán derecho al beneficio de la "Asignación Familiar" por Hijo, excepto aquellos que prestan servicios de carácter temporario. 

A.253

El monto de la compensación familiar ascenderá al 16,5% del salario mínimo de la Intendencia (grado SIR 1, seis horas).

A.249

El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio deberá presentar la solicitud dentro del plazo de noventa días a contar desde el hecho que genere el derecho a su percepción.

A.248

La compensación familiar es un beneficio social que corresponde a los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

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