A partir del 1º de enero de 1992, los funcionarios del Servicio de Inspección General que realicen tareas en todo el Departamento de Montevideo, recibirán un viático diario líquido (…).
Tobefu
A.210
A partir del 1º de enero de 2024 se establece el siguiente régimen de tareas extraordinarias de trabajo para aquellos/as funcionarios/as de las Divisiones Tránsito y Transporte, de acuerdo al siguiente detalle:
A.207
Establecer a través de la División Servicios Jurídicos (*), la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico directo a las Juntas Locales, Comisiones Especiales Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, en los términos en que se coordine entre dicha División y el Departamento d
A.206
La Contaduría General una vez librada la Orden de Pago correspondiente, remitirá las actuaciones a la Unidad Auditoría a efectos del respectivo control.
A.205
Responsabilidades. Cuando existan diferencias entre la rendición de cuentas realizada y el importe otorgado o por el rechazo de comprobantes no admitidos, se procederá a descontar dicha diferencia de los haberes del funcionario salvo que el interesado proceda a verter el importe cor
A.204
Gastos no admitidos. No se admitirán comprobantes por souvenirs, entretenimientos, paseos, espectáculos, propinas, exceso de equipaje, libros, videos, cassettes, diskettes u otro tipo de equipos similares.
A.203
Rendición de Cuentas. La rendición de cuentas de los gastos realizados con el viático otorgado deberá realizarse ante la Unidad Auditoría dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso del funcionario.
A.201
Variables para el cálculo del viático. Se tomará como referencia la tabla que elabora el Ministerio de Relaciones Exteriores para viáticos.
Sobre esta base, se confeccionará una nueva tabla considerando un valor inferior que podrá variar según los siguientes casos:
A.200
Aprobar el siguiente Manual de Procedimientos que se aplicará en todos los casos en que se asignen viáticos para viajes al exterior:
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