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A.230

en Tobefu

Establécese que a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de sanción del presente decreto, el porcentaje de aporte de los funcionarios al Fondo de Seguro de Salud fijado en 3 % (tres por ciento) sobre el sueldo o jornal básico de cada funcionario, quedará reducido al 2 % (dos por ciento).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
230
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. I, Grupo III, Art. 230
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.A.0230.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.230