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A.211

A partir del 1º de enero de 1992, los funcionarios del Servicio de Inspección General que realicen tareas en todo el Departamento de Montevideo, recibirán un viático diario líquido (…).

A.210

A partir del 1º de enero de 2024 se establece el siguiente régimen de tareas extraordinarias de trabajo para aquellos/as funcionarios/as de las Divisiones Tránsito y Transporte, de acuerdo al siguiente detalle:

A.208

Autorizar a la División Servicios Jurídicos (*) a ampliar la nómina de profesionales que prestan asistencia jurídica a las Juntas Locales, Comisiones Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, conforme a lo establecido en la

A.207

Establecer a través de la División Servicios Jurídicos (*), la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico directo a las Juntas Locales, Comisiones Especiales Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, en los términos en que se coordine entre dicha División y el Departamento d

A.206

A los efectos del cálculo, hasta el 31 de marzo de 2026, la escala básica de viáticos de las Naciones Unidas correspondiente a la/s ciudad/es donde el/la funcionario/a sea comisionado/a, será aplicada con una reducción del 40% (cuarenta por ciento) en los rubros de alimentación y traslados.

A.205

Si de la presentación de la documentación determinada en los Art 203 y 204 surgiese que se adelantaron más fondos que los necesarios, el funcionario deberá devolver de

A.204

Los viáticos correspondientes a alimentación, traslados y otros gastos, serán otorgados en la modalidad, gastos sin rendición, siendo pasibles de los gastos legales correspondientes por el 25% de los mismos.

A.203

Justificación de los gastos de la misión de Servicio.

1.- Justificación de la contratación de alojamiento.

A.201

Para la liberación de los viáticos correspondientes la resolución del Intendente que disponga la realización de la misión de servicio en el exterior deberá además contemplar lo estipulado en la Resolución

A.200

A los funcionarios de la Intendencia de Montevideo comisionados al exterior del país en misión de servicio, les corresponderá como máximo por cada día en que esté fuera del país, el viático diario correspondiente a la ciudad de destino, de acuerdo con la escala básica de viáticos de las Naciones

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