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A.185

La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:

a) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto de puntos (F) posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;

A.183

La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados de acuerdo al siguiente procedimiento:

A.182

Aprobar la siguiente reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 199

A.181

Modifícase el numeral 55 del Art. 2 del Decreto Nº 24.754, en la redacción dada por el Art.

A.199

Modificar el inciso 3.4 SANCIONES de la Resolucíon Nº 4.836/96 de fecha 14 de octubre de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Serán pasibles de sanción aquellos funcionarios profesionales, integrantes del cuerpo de inspectores profesionale

A.180

Ningún funcionario de la Categoría Profesional en régimen de 4 horas podrá percibir por compensaciones, participaciones u honorarios, con exclusión de la Compensación Unificada, más del 50% del sueldo básico respectivo.

A.167

Sustitúyese el texto del Artículo 90 del Decreto N° 11.812 por el siguiente:

A.166

Modifícase en la siguiente forma el artículo 44 del Decreto 10.194:

A.161

Modifícase el art.107 del Decreto No.13.131, de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.160.8

El resultado del avalúo cualquiera fuere el mismo así como su costo deberá ser notificado personalmente a los interesados, a quienes se conferirá vista por el plazo de quince días, a los efectos de que presenten sus descargos así como documentación ampliatoria que pueda servir de base a la

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