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A.185

en Tobefu

La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:

a) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto de puntos (F) posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;

b) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I.);

c) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente reglamentación.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
185
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 185
Notas: 

(*) Ver artículo 183 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 4 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0185.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.185