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A.187

en Tobefu

A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación se establece lo siguiente:

a) el ejercicio anual será de marzo a febrero del año siguiente;

b) se entenderá que la partida a cobrarse por los funcionarios en el mes de marzo, corresponde a lo recaudado por multas en el mes de enero; y

c) el porcentaje del 40% (cuarenta por ciento) del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito que se permite destinar para el pago del beneficio de participación que se reglamenta, debe considerarse dentro del ejercicio anual previsto en el literal a) del presente artículo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
187
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 187
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 6 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica inc. 2º Lit. B) del art. 6 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica art. 6 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Arts. 6 y 7 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0187.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.187