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A.197.13.10

La Comisión mencionada en el art.9 (*) realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas.

A.197.13.1

(Servicio Tesorería General) Aprobar la aplicación de un régimen especial para el cumplimiento de los Planes de trabajo elaborados por el Servicio Tesorería General para los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010, siempre que se cumpla

A.197.11

Establecer que a efectos de aplicar el artículo 9 de la resolución No.

A.195

El fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros, se integrará con los siguientes conceptos y porcentajes:

A.193

Establécese, a los efectos de la participación en multas de los funcionarios de la División Salud, que el monto máximo mensual que podrán percibir por este concepto quedará limitado, a partir del 1º de abril de 1997, al 75% del valor de su sueldo básico establecido en la escala salaria

A.192.2

Para los funcionarios que cumplan las tareas referidas en el artículo anterior, será de aplicación el régimen de participación en multas previstas en el Art.

A.192.1

Cometer al Servicio Central de Inspección General la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por los Arts.

A.192

En caso de que un Servicio denuncie una infracción cuya multa sea aplicada por otro Servicio, la participación en la misma será de un 10 % para el Servicio que detecte la infracción y un 30 % para el que aplique la multa, según la reglamentación que al respecto se dicte.

A.191

La participación en el producido por la recaudación del importe de las multas impuestas por los funcionarios del mencionado Servicio será la establecida por el artículo 55 del Decreto Nº 24.706 del 6 de diciembre de 1990 y modificativos, así como la forma de su distribución está regulada por la

A.190

Asignar tareas de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito a que se refieren los artículos 2, 3, 110, 111, 117, 118 y 120 del Decreto Nº 19.023 al personal que desempeña tareas en el

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