Se establece Seguro de Salud a funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación.
Tobefu
A.216
Los cónyuges de los funcionarios de la Intendencia que por razón de su actividad aporten como beneficiarios de un Seguro de Salud quedarán excluidos del Seguro de Salud de la Intendencia.
A.215
Extiéndase a partir del 1° de enero de 1996 a los cónyuges supérstites de los funcionarios en actividad fallecidos con posterioridad al 1° de enero de 1995, la cobertura del Seguro de Salud creado por el Decreto
A.213
Serán beneficiarios de este Seguro los funcionarios presupuestados y contratados dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, el o la cónyuge del funcionario, concubinos declarados tales judicialmente o que cuenten con más
A.212
Créase con carácter permanente el "Fondo de Seguro de Salud de los funcionarios dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo.
A.211.14
Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (N$ 7.350,00).
A.211.9
El pago de este viático se suspenderá automáticamente:
A.211.8
La suspensión del pago del viático que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes.
A.211.7
El pago de este viático se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con o sin aviso en un mes.
A.211.4
A partir del 1 de febrero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, todos los funcionarios presupuestados o contratados que se desempeñan en el Departamento de Descentralización en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 tendrán derecho a la percepción de un viático nominal, siempre
Páginas
