Aprobar la siguiente reglamentación del art.9 del DJD 15094:
Tobefu
A.197.14
Sustitúyese el régimen establecido por el artículo 6 del decreto No. 14.152, por el siguiente:
A.197.8
Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar el 20% al sueldo básico de cada funcionario.
A.197.5
Los factores precedentemente expuestos serán evaluados de la siguiente forma:
- En la categoría Administrativa, hasta el grado 4 inclusive, la evaluación la efectuará el funcionario con funciones de Jefe.
A.197.4
El puntaje establecido para cada funcionario según su categoría y grado deberá ajustarse de acuerdo a los criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.
A.197.3
La liquidación de la participación se realizará en forma semestral de acuerdo al siguiente procedimiento:
A.197.2
Modificar los apartados o numerales 2º y 3º de la Resolución No. 261/91 de 21 de enero de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
A.197.13.7
El pago de esta partida se suspenderá automáticamente:
A.197.13.5
El pago de la presente partida se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con aviso o una (una) sin aviso en un mes.
A.197.13.10
La Comisión mencionada en el art.9 (*) realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas.
