Tobefu
A.144.18
(Funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial.
A.144.13
(Funcionarios: de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional B, del Servicio de Conservación de Saneamiento) Incorporar al mismo régimen y por el mismo período a funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa, Especia
A.144.11
(Funcionarios: del Servicio de Conservación de Saneamiento de las categorías Obrera y Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del
A.144.10
(Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y de Producción del Servicios de Areas Verdes) Facúltase al Intendente a incorporar hasta 180 funcionarios pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y Producción del Servicio de A
A.144.1
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del apartado anterior, los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios de la Intendencia que a juicio de las Direcciones Generales imprescindiblemente deban funcionar los días sábado, quienes percibirán por ese motivo, y en tanto cu
A.144
Dispónese que, a partir del 1º de julio de 1985, la jornada semanal de los funcionarios pertenecientes a las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, con las excepciones que se indican en el artículo siguiente, será de lunes a viernes.
A.143.2
Establécese que el régimen de extensión horaria, creada por el Artículo 60 del Decreto No.
A.143.1
Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada, asigne extensión de horario a 8 horas diarias de labor hasta un máximo de 8 % del total de funcionarios de cada departamento, del Area de Administración de Recursos y de la Secretaría General, exceptuando a los funcionarios pr
A.143
Facúltase al Intendente a ampliar hasta la cantidad de 260 (doscientos sesenta) el número de funcionarios profesionales universitarios a los que se les puede conceder extensión horaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
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