Tobefu
A.139
Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada y previo informe de la División de Planeamiento Presupuestal, asigne extensión de horario a funcionarios profesionales universitarios.
A.137
A partir del 1º de enero de 1996, los funcionarios en régimen de sexto día, que a su vez desempeñen tareas nocturnas, percibirán por este concepto, una compensación del 26 % del salario base, en proporción a las horas trabajadas.
A.136
Los funcionarios que cumplan tareas nocturnas en forma permanente, tendrán derecho al cobro de la compensación como si trabajaran, cuando usufructúen su licencia anual reglamentaria.
A.135
La realización de tareas nocturnas y el consiguiente derecho a la percepción de la compensación, dependerá de las necesidades de la Administración, pudiendo en consecuencia ser permanentes o temporales.
A.134
El cálculo de la compensación se realizará en proporción a la parte de la jornada laboral efectivamente comprendida dentro del horario indicado.
A.131.20
Compensación. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, de acuerdo a la siguiente tabla:
A.131.19
Establézcase una compensación destinada a funcionarios que se desempeñen en los Municipios del Departamento de Montevideo y sus respectivas dependencias.
A.131.14
De la hora docente. La hora docente de las actividades en el CFE será de 60 minutos a todos los efectos. Su valor se fijará en el momento en que se autoricen las partidas correspondientes y se actualizará con los aumentos porcentuales que se otorguen al personal.
A.131.9
(Contador General) Establécese que la partida dispuesta por el artículo 183 del Decreto No.
