Fíjase en NUEVOS PESOS TREINTA Y OCHO MIL (N$ 38.000.00) la compensación a que refieren los artículos Nº 51 del Decreto Departamental No.
Tobefu
A.86
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a fijar compensaciones por quebranto de caja, en favor de los funcionarios que desempeñen tareas de manejo de fondos en el Servicio de Tesorería del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, y de la Categoría Funcional Recaudación de Sal
A.84
Las compensaciones por "quebranto de caja" establecidas para las Categorías II, III y IV (Artículos Nos. 29º del decreto departamental No.
A.83
Modifícase la categoría I de beneficiarios de las compensaciones por quebranto de caja (artículos 51 del decreto departamental N 12.200 y modificativos, 10 del decreto departamental No.
A.82
Sustitúyanse a partir de la vigencia del presente decreto las compensaciones por quebranto de caja establecidos por el artículo 51 del decreto 12.200 y modificativos; artículo 10 del
A.81
Inclúyase a partir del 1 de enero de 1962 en el Decreto No. 11.812 con el N° 97 A, la siguiente disposición:
Artículo 97 A:
A.98
En el mismo plazo del artículo precedente se deberá comunicar la baja del interinato o de los titulares que dejen de desempeñar las tareas que originan la percepción del quebranto de caja.
A.97
En caso de interinatos por imposibilidad en el cumplimiento de la tarea del titular del quebranto de caja, la Dirección de la dependencia podrá asignar al sustituto, debiendo comunicarlo a la Contaduría General y a la Sectorial de Presupuesto del Departamento respectivo dentro del plazo de
A.94
Modificar el artículo 6º de la "Reglamentación de Quebranto de Caja", aprobado por Resolución N° 5.408/85, de 9 de setiembre de 1985, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art.
A.113.4
El quebranto de caja de los primeros semestres quedarán como crédito de la cuenta individual hasta que sumen un mínimo de 50 U.R. (Unidades Reajustables Cincuenta).
Páginas
